Cuando un trabajador se encuentra con Licencia Médica la Isapre o Fonasa se encarga de pagarle por esos días no trabajados. Pero además de pagar el sueldo directamente al trabajador, también se encargan de cancelar las imposiciones asociadas.
En este punto es donde toma relevancia lo indicado por la Superintendencia de Pensiones en su oficio 16351 del año 2012.
En dicho oficio se estable que los topes imponibles deben ser proporcionales a los días efectivamente trabajados, ya que de lo contrario se estaría pagando imposiciones en exceso si sumamos lo pagado por la Isapre y lo pagado por la empresa.
Para entender mejor la forma de operar, vamos a mostrarles un ejemplo muy simplificado pero útil para entender esta situación.
CONCEPTO
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MES NORMAL
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15 DÍAS LICENCIA
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15 DÍAS TRABAJADOS
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SIN APLICAR PROPORCIÓN
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Tope Imponible
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2.331.440
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1.165.720
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1.165.720
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2.331.440
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Sueldo del Mes
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2.500.000
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1.165.720*
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1.250.000
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1.250.000
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Base Imponible
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2.331.440
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1.165.720
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1.165.720
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1.250.000
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A.F.P. 11%
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256.458
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128.229
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128.229
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137.500
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Isapre 7%
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163.200
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81.600
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81.600
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87.500
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A.F.C. 0.6%
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15.000
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7.500
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7.500
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7.500
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Total Imposiciones
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434.658
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217.329
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217.329
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232.500
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* Ya que las Isapres cancelan sólo hasta el tope imponible.
Como verás en el cuadro anterior, sino aplicamos la proporción el trabajador tendría que pagar 232.500.- en imposiciones por los días trabajados; siendo que lo que realmente corresponde es 217.329.-