El Servicio de Impuestos Internos indicó a través de una serie de circulares que se puede rebajar parte o el total del adicional de salud, que se genera cuando el costo del plan de salud sobrepasa el 7% de los haberes imponibles del colaborador.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular N° 7 de 2015, Circular N° 3, de 2016, Circular N° 6, de 2017, y Circular N°4 del 2018
Pero para entenderlo en simple, veamos un pequeño ejemplo :
Datos Bases
Valor UF : 37.093,52
Sueldo Bruto : 2.000.000.-
Valor Plan : 6 UF = 222.561.-
Tope Imponible del Mes : 84.3 UF = 3.126.984.-
Tope Rebaja Salud : 84.3 UF * 7% = 5.901 UF = 218.889.-
Sueldo del Mes |
2.000.000.- |
7% Salud |
- 140.000.- |
Adicional Salud |
- 82.561.- |
Base Tributable |
2.000.000.- |
Rebaja Salud por el Tope |
- 218.889.- |
Base Tributable Ajustada |
1.781.111.- |
En este ejemplo puede rebajar el tope de 5.901 UF, porque su plan de salud total es mayor al 7% del tope imponible del mes.
Ahora bien, si su plan total es menor al tope imponible (5.901 UF, en el caso del ejemplo), puede rebajar hasta el valor total de su plan solamente.